Concejo Municipal | Concejo Municipal |
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| viernes, 04 agosto 2006 | |
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-Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65
de esta ley -Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formular le las
observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito
dentro del plazo máximo de veinte días -Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de concejal -Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones -Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal -Citar o pedir información, a través del alcalde, a los
organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse
sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también
cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un
plazo no mayor de veinte días; -Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio
que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación
en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de
la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; -Solicitar informe a las empresas, corporaciones o
fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones
de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá
consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales
percibidos; -Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de
denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su
administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; -Fiscalizar las unidades y servicios municipales; -Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que
signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización
los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el
acta del concejo, y -Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y
funciones que le otorga la ley.
Gilda Mendoza Vásquez Ricardo Abner Vejar Cortés Octavio Figueroa Gay José Soto
Zambrano Juan Inzunza Cordova Nelson Edgardo Fuentes Acuña
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